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Código Tributario Artículo 32 bis Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Tributario Chaco
Artículo 32 bis.

Los responsables del pago del Impuesto de Sellos que no lo efectúen dentro de los plazos establecidos por el artículo 214 del presente Código, inclusive los casos en que el impuesto se abone por declaración jurada o lo hicieren por una cantidad menor de la que corresponda, abonarán, además del capital y de los intereses resarcitorios correspondientes, una multa graduable de la siguiente forma:

a) Cuando el impuesto sea abonado espontáneamente:

Hasta un (1) mes de retardo: el veinticinco por ciento (25%) del importe que se ingrese fuera de término:

Más de un (1) mes y hasta tres (3) meses de retardo: el cincuenta por ciento (50%) del importe que se ingrese fuera de término;

Más de tres (3) meses y hasta seis (6) meses de retardo: el setenta y cinco por ciento (75%) del importe que se ingrese fuera de término;

Más de seis (6) meses y hasta doce (12) meses de retardo: el ciento veinticinco por ciento (125%) del importe que se ingrese fuera de término;

Más de doce (12) meses de retardo: el ciento cincuenta por ciento (150%) del importe que se ingrese fuera de término.

b) Cuando el pago del impuesto no se efectúe espontáneamente corresponderá el duplo de la sanción prevista en el inciso a).

A los fines de este artículo se considerará como mes el tiempo transcurrido entre el día de vencimiento de la obligación y el mismo día del mes siguiente inclusive.

No se considerará pago espontáneo cuando el mismo se haya efectuado como consecuencia de la acción administrativa de la Administración Tributaria Provincial u otros organismos oficiales.

Las presentes sanciones excluyen a las establecidas en el artículo 31 bis y 32 del Código Tributario Provincial (decreto-ley 2444/62 y sus modificatorias).



Provincia del Chaco Artículo 32 bis Código Tributario
Artículo 1 ...31 bis 32 32 bis 33 34 ...317

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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